No quiero extenderme en este capítulo explicando los derechos de paso entre dos embarcaciones, pues, si vamos en kayak, a nosotros no nos afecta por los motivos que luego expondré, pero sí viene bien recordarlo para deducir qué reacción pueden tomar dos barcos que se encuentren cerca de nosotros cuando se vayan a cruzar, adelantar, etc.
- Cuando dos barcos se crucen con riesgo de abordaje, el que recibe al otro por su banda de estribor debe mantenerse apartado del otro, por tanto, lo tiene que maniobrar.
- Un barco que vaya a adelantar a otro tiene que maniobrarlo, ya sea por una banda u otra.
- Dos barcos que se encuentren de frente deberán caer a estribor cruzándose por su banda de babor.
- Los veleros tienen prioridad sobre los barcos de motor, sólo cuando naveguen a vela y no tengan encendido el motor.
- Entre dos veleros que se crucen, el que recibe el viento por la banda de babor debe mantenerse apartado de quien lo recibe por estribor. Y si los dos lo reciben por la misma banda, el que esté más a barlovento debe mantenerse apartado del barco de sotavento.
Nosotros, los que vamos en kayak, al ser considerados éstos como “artefactos flotantes” según Real Decreto 875/2014, no tenemos ningún derecho de paso sobre las demás embarcaciones por lo que nos tendremos que mantener apartados de cualquier barco que se acerque, sea de motor o vela, teniendo siempre muy presentes que éstos últimos tienen la maniobrabilidad un poco más restringida que los de motor.
No está de más decir que de vez en cuando echemos una ojeada hacia atrás para ver si estamos obstaculizando la navegación de otros barcos poniendo en peligro nuestra integridad física. Los barcos de motor hacen ruido y es fácil adivinar si se acercan por detrás, pero los de vela no.